CÓMO ELEGIMOS LOS COLOMBIANOS
El
presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o
menos, en caso de sustitución. De acuerdo a la constitución vigente el
presidente puede ser reelegido hasta por un período más largo, gracias a una
reciente reforma constitucional en 2005.
La Constitución de 1991 prohibía la
reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la
reelección mediata (un ex presidente podía ser reelegido pero el presidente en
ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente).
El
vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente.
Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento
y remoción por parte del presidente.
También
se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por los ciudadanos mediante el voto popular.
EL VOTO
Por medio del VOTO o el SUFRAGIO, los ciudadanos ejercen el derecho
reconocido por la Constitución a participar en comicios para la
designación de sus representantes o para pronunciarse frente aquellas
propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como
plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato.
El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana,
razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran
responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del
sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen
en la conformación y control del poder político.
Corresponde por ende,
al legislador, por una parte, señalar las reglas que la desarrollan y
la hacen posible y por otro lado, como es obvio, a las autoridades
electorales, implementar los medios y organizar las estrategias que
facilite su efectivo ejercicio, en un ámbito de transperencia y funcionalidad.
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